jueves, 29 de marzo de 2012

NO BASTA EL ALTA HOSPITALARIA

El Supremo dicta que el permiso para cuidar a un familiar solo se suspende con el alta médica


MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha concluido que el permiso de entre dos y tres días que tienen los trabajadores para cuidar de un familiar hospitalizado se interrumpe si el paciente recibe el alta médica y no basta con el alta hospitalaria, según la sentencia dictada el pasado 5 de marzo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que "el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso" concedido para el cuidado de un familiar cuando se produce "el primero o segundo día" y que ésto solo se puede hacer cuando existe el "alta médica".

El Supremo estima así el recurso de casación presentado por el Comité de Interceptos de Cepsa y revoca la sentencia anterior que dio la razón a la empresa dictada en febrero de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo.

La sentencia tiene en cuenta que es "ciertamente inusual" que el alta hospitalaria vaya acompañada al mismo tiempo del alta médica, por lo que considera "más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".

Los trabajadores de Cepsa denunciaron que la empresa estaba interpretando de forma errónea la normativa de permisos establecida en el convenio colectivo, que permitía tres días para los cónyuges y parientes en primer grado y dos días en segundo grado, porque éstos eran reducidos por el servicio médico de la empresa "sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización".

Por su parte, Cepsa defendía que el permiso se extinguía cuando el paciente ya no está afectado por enfermedad grave y que, en caso de que el paciente continuara necesitando asistencia tras su hospitalización, tenía que ser el trabajador el que acreditase dicha situación.

Por último, la sentencia precede su dictamen estableciendo que el Estatuto del Trabajador (ET) "ocupa una posición en la jerarquía normativa una posición superior" a la del convenio colectivo, que, en este caso, la regulación laboral de la empresa "coincide con el ET en el hecho básico del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave".

martes, 27 de marzo de 2012

Cepsa gana 639,7 millones en 2011, el 0,9 % más, por la subida del crudo

Expansion.com


Madrid, 26 mar (EFECOM).- La petrolera Cepsa, propiedad del fondo de Abu Dhabi IPIC, logró un beneficio neto de 639,7 millones de euros en 2011, el 0,9 % más que un año antes, después de que la recuperación de los precios del crudo compensara una menor producción y la caída de los márgenes de refino.
El resultado neto ajustado (que no tiene en cuenta la variación del valor de las existencias) mejoró el 1,6 % y se situó en 424,8 millones de euros.
El beneficio bruto de explotación (ebitda) ajustado fue de 1.561,8 millones de euros y el neto (ebit) de 881,5 millones, cifras que mejoran en el 9,1 y el 18,7 %, respectivamente, a las de 2010.
En el área de Exploración y Producción, el ebit ajustado creció un 44,8 % y se situó en 490 millones de euros, impulsado por el incremento del precio medio del barril de petróleo (37,9 %) y pese a la caída de la producción en un 1,7 %, hasta 120,8 kbbl (miles de barriles equivalentes de petróleo) al día.
La actividad de Refino y Marketing redujo su resultado neto de explotación un 26,4 %, hasta los 165,9 millones de euros, debido a la "importante caída de los márgenes de refino al final del año".
La producción en las refinerías de Cepsa creció el 7,3 %, impulsada por el funcionamiento a pleno rendimiento de La Rábida (Huelva) desde febrero de 2011, en tanto que las ventas de productos refinados subieron el 6,9 % y sumaron 27,9 millones de toneladas.
El área de Petroquímica mejoró el ebit ajustado un 20,8 %, hasta los 190,8 millones de euros, con un incremento de las ventas del 0,7 % y una mejora de los márgenes de comercialización del 13 %.
El negocio electricidad y gas de Cepsa aportó un resultado neto de explotación de 34,7 millones, el 63,7 % más que un año antes, apoyado en el repunte del precio del mercado eléctrico mayorista (pool) en un 35 %.
Las ventas de electricidad bajaron el 1,3 %, hasta los 3.573 gigavatios hora (Gwh), en tanto que las de gas descendieron el 1,5 %, y se situaron en 25.250 Gwh.
En 2011, Cepsa invirtió 742,5 millones de euros, el 19,5 % más, principalmente en Exploración y Producción, cuya presupuesto creció un 175,5 % y sumó 429,3 millones de euros, en tanto que la de Refino y Márketing cayó el 40 %, hasta 214,4 millones de euros. EFECOM

viernes, 16 de marzo de 2012

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DÍA 25 DE MARZO DE 2012

DECRETO 36/2012, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE FACILITA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS AGENCIAS EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, QUE HABRÁN DE CELEBRARSE EL DÍA 25 DE MARZO DE 2012 (BOJA DEL 24)


Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía por Decreto del Presidente 1/2012, de 30 de enero, que habrán de celebrarse el próximo día 25 de marzo de 2012, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía normativa aconsejan contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas al proceso electoral convocado.

A este fin, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con la Delegada del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2012, dispongo:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.-El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la condición de electores y electoras, o concurra en ellos y ellas la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras, o Apoderados y Apoderadas en las Elecciones al Parlamento de Andalucía que habrán de celebrarse el día 25 de marzo de 2012 y no disfruten dicho día del descanso completo. Asimismo, será de aplicación el presente Decreto al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.


Artículo 2. Electores y Electoras.-Cuando la jornada laboral de las personas comprendidas en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éstas tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


Artículo 3. Voto por correo.-Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos habrán de ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.


Artículo 4. Personas Miembros de la Mesa Electoral.-1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal, Interventor o Interventora de Mesa Electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 26 de marzo de 2012, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad Administrativa en que preste sus servicios el trabajador o trabajadora y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.


Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.-Los Apoderados y Apoderadas tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.


Artículo 6. Personas que figuren como candidato o candidata.-1. El personal no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata al proceso electoral a que se refiere el presente Decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades.

Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.

2. El personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata a las citadas elecciones podrá solicitar igualmente el disfrute de dicho permiso.


DISPOSICIÓN FINAL


Disposición final única. Entrada en vigor.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

martes, 6 de marzo de 2012

LA ESTRATEGIA DE CANARIAS PARA EL NEGOCIO DEL CRUDO

FUENTE canariasahora.es


Canarias / 4/03/2012 (12:58 h.)

Socios, estrategias y beneficios
SANTA CRUZ DE TENERIFE. - CANARIAS AHORA


El yacimiento se estima en unos 1.000 millones de barriles, más de cien mil millones de dólares en el actual mercado del crudo.

¿Cuál es la empresa que podría asociarse con la Administración Pública de Canarias? Ese parece ser el secreto mejor guardado. Algunas fuentes apuntan que sería Cepsa, con quien miembros del Gobierno han tenido frecuentes contactos en los últimos meses. Pero ningún portavoz o fuente de la compañía ha querido confirmar la existencia de un acuerdo avanzado con el Gobierno canario y remiten el contenido de las relaciones con el Gobierno de las islas en asuntos relacionados con la refinería de Santa Cruz y las negociaciones para una nueva localización fuera del área urbana de Santa Cruz (en marzo hay prevista una nueva serie de contactos). Todo lo más han admitido que la compañía, naturalmente, estaría intresada “en cualquier posible cambio en el escenario” que hasta ahora situaba a Repsol como protagonista única e indiscutible de la exploración y explotación de los recursos situados cerca de Canarias.

Los obstáculos a que sea Cepsa el ‘socio tecnológico’ que busca el Gobierno canario son importantes. La tecnología que se requiere para realizar perforaciones a profundidades que oscilan entre los 1,5 y los 3 kilómetros, sólo está a disposición de unas pocas empresas en el mundo (Repsol es una de ellas). Esa fue una de las razones por las que en 2001 concurrió sola, sin ofertas en competencia, a la adjudicación de las prospecciones. Pero es este caso Cepsa podría articular un oferta con otras empresas con las tecnología adecuada y el propio Gobierno de Canarias, para formar una sociedad mixta de explotación donde cada socio aporte una especialización determinada a la cadena de valor. Fuentes próximas a la compañía aseguran que entre las grandes empresas “no será difícil un acuerdo para repartirse las cuadrículas” (las ‘parcelas’) en las que se dividen las áreas del aprovechamiento. Además, añaden que “se está dando por segura la existencia de una bolsa de petróleo, algo que aún es muy precipitado” y que “aún existiendo petróleo, su explotación podría resultar poco rentable según en qué condiciones se encuentre. Podría ocurrir que fuese más caro el collar que el perro”, añadieron, en abierta contraposición con la conocida declaración del ministro Soria que aseguró que la bolsa contiene petróleo de gran calidad y muy abundante.

Existe además el precedente de que Cepsa intentó participar en el proyecto del gas en el Archipiélago, pero aceptó apartarse para que finalmente Enagás entrara a participar con el Gobierno de Canarias en Gascán, la empresa mixta que gestionará el oligopolio gasístico en las Islas.

Fuentes de la Presidencia del Gobierno de Canarias sí han reconocido -sin desvelar el nombre de ese ‘socio tecnológico’ -que el ejecutivo contempla “la posibilidad” de que una empresa mixta “donde participe el interés público de las Islas” (e incluso capitales empresariales canarios) es la mejor fórmula para obtener beneficios para Canarias. “Desde dentro es la mejor manera de controlar las garantías de respeto medioambiental y controlar los planes y contigencias de explotación y reposición”, señalaron las citadas fuentes. “El Gobierno podría articular que los beneficios de esa empresa mixta, en la parte canaria, se destinara a fines sociales, con lo que se garantizaría cotas de bienestar nunca conocidas en nuestras islas", añadieron las citadas fuentes.

Por parte de la compañía Repsol, su línea argumental para evitar la reapertura del expediente podría ceñirse a lo contemplado en el artículo 35 de la muchas veces citada Ley de Hidrocarburos que indica textualmente: “(...) Cuando la paralización del expediente o suspensión de trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla”. Repsol podría alegar que la sentencia del Tribunal Supremo de 2001 estaba provocada por defectos de forma en el Real Decreto del Gobierno de Aznar y firmado por Rodrigo Rato, actual responsable de Bankia (que no se refería específicamente a los planes de impacto ambiental y medidas correctoras). Pero esto, según nuestras fuentes, ni se sostendría jurídicamente (el Real Decreto se remite al cumplimiento genérico de las disposiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos) ni impedirá que el Gobierno central tenga que reiniciar el proceso de consultas y estudiar las posibles nuevas ofertas en competencia que se presenten. Lo que sí podría es dar lugar a que Repsol planteara reclamaciones indemnizatorias, en lo que desde Presidencia se ha calificado como “lo que podría ser un nuevo Tebeto del ministro Soria”.